Con la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia en abril de 2025, se ha establecido la obligatoriedad de acudir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MASC) antes de acudir a los tribunales.
Para agilizar la justicia española y descongestionar los tribunales, tanto la mediación mercantil, como la civil, se ha convertido en la mejor alternativa. Pero, ¿cuándo necesitamos una u otra? ¿En qué se diferencian? Antes de solicitar las sesiones de mediación es importante saber cuándo aplicarlos correctamente.
¿Qué tienen en común estos tipos de mediación?
Estos tres tipos de mediación comparten algunas características. Estas son:
Método voluntario, confidencial y flexible
Tanto en la mediación civil, mercantil como la laboral, las partes involucradas en el conflicto deciden libremente participar durante el proceso.
Además, todo lo que suceda dentro de las sesiones no puede salir fuera. Gracias a su confidencialidad, no se podrá utilizar en procedimientos judiciales si, finalmente, no se llega a un acuerdo.
Todas las mediaciones se adaptan a las necesidades de ambas partes, permitiendo que las soluciones se ajusten a sus objetivos y necesidades.
Rol del mediador
Tanto si se trata de un conflicto familiar, como un divorcio, o uno laboral, como un despido, el mediador no puede imponer decisiones ni tomar partido en los asuntos. Actúa como facilitador neutral que ayuda a que se cree un ambiente conciliador, y puedan comunicarse con respeto para encontrar una solución que beneficie a todos.
Acuerdo final
En todos las situaciones que se pueda hacer una mediación, si se llega a un acuerdo, puede ser elevado a escritura pública u homologado judicialmente, similar a una sentencia.
Marco normativo
Toda mediación está ligada a este marco normativo:
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Mediación civil y mercantil: Regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, que incorpora la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo.
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Mediación laboral: Se rige por acuerdos entre sindicatos y patronales, como el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), y por normativas específicas de cada comunidad autónoma.
Diferencias clave entre mediación civil, mercantil y laboral
Sin embargo, sí que podemos encontrar diferencias evidentes entre la mediación civil, mercantil y laboral:
Ámbito de aplicación
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Civil: Conflictos entre particulares, el reparto de herencias.
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Mercantil: Disputas entre empresas o empresarios, como incumplimientos de contratos.
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Laboral: Conflictos entre trabajadores y empleadores, tanto individuales (despidos, sanciones) como colectivos (huelgas, convenios).
Tipo de partes implicadas
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Civil: Personas físicas o jurídicas en relaciones privadas.
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Mercantil: Empresas, sociedades o autónomos en el ámbito empresarial.
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Laboral: Trabajadores, sindicatos, empleadores y organizaciones empresariales.
Instituciones intervinientes
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Civil y mercantil: Instituciones de mediación públicas o privadas, como colegios profesionales o cámaras de comercio.
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Laboral: Servicios específicos como el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o los servicios autonómicos correspondientes.
Marco legal específico
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Civil y mercantil: Ley 5/2012, de 6 de julio.
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Laboral: Acuerdos como el ASAC y normativas autonómicas específicas.
Casos más habituales para cada tipo de mediación
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Civil: Divorcios, herencias, conflictos vecinales.
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Mercantil: Incumplimientos contractuales, disputas entre socios, conflictos con proveedores.
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Laboral: Despidos, sanciones, negociación de convenios colectivos, conflictos por condiciones laborales.
Ahora que ya sabes las principales diferencias entre estos tipos de mediación, ya sabes a qué profesional acudir. ¿No encuentras mediador? Consulta nuestro directorio de mediadores para descubrir cuál es el que más cerca está de ti.