Plazo para interponer demanda laboral tras conciliación

Cuando un trabajador considera que su despido o sanción no ha sido justa, la ley le otorga un plazo limitado para reclamar judicialmente. Sin embargo, antes de acudir al juzgado, es obligatorio pasar por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), un paso previo que busca alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes y evitar un proceso judicial de la mano de los profesionales que puedes encontrar en un directorio de mediadores. Conocer bien los plazos es fundamental, ya que cualquier error en el cómputo puede suponer la pérdida definitiva del derecho a demandar. 

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, más del 70 % de las reclamaciones laborales pasan primero por el SMAC. No obstante, una gran parte de los trabajadores desconoce que la presentación de la papeleta de conciliación no detiene por completo los plazos, sino que los suspende temporalmente. Este detalle técnico puede marcar la diferencia entre una demanda admitida o inadmitida, por lo que resulta clave comprender cómo se cuentan los días hábiles y cuándo vuelve a correr el plazo tras el acto de conciliación.

¿Cuántos días hay para presentar la demanda tras el acto en el SMAC?

El plazo general para interponer una demanda laboral tras un despido o sanción disciplinaria es de 20 días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Este plazo se fija en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y comienza a contar desde el día siguiente al despido o desde la notificación de la sanción.

Plazo general: 20 días hábiles desde el despido

El trabajador dispone de veinte días hábiles para presentar su demanda ante el Juzgado de lo Social. No cumplir con este plazo significa perder el derecho a impugnar el despido, salvo contadas excepciones. Es importante recordar que los días hábiles excluyen los sábados, domingos y festivos oficiales del lugar donde se tramite la reclamación.

¿Cómo afecta la presentación de la papeleta a ese plazo?

Cuando el trabajador presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC, el plazo de 20 días queda suspendido, es decir, deja de contar temporalmente. El cómputo se reanudará una vez celebrado el acto de conciliación o transcurridos 15 días hábiles sin que se haya celebrado.

¿Cuándo se reanuda el cómputo tras el acto de conciliación?

Si no se alcanza acuerdo en el SMAC, el cómputo del plazo restante se reanuda al día siguiente del acto de conciliación. Por ejemplo, si el trabajador presentó la papeleta al décimo día del plazo, aún tendrá otros diez días hábiles para interponer la demanda.

¿El plazo se interrumpe o se suspende al presentar la papeleta?

Una de las confusiones más comunes es pensar que el plazo se interrumpe, cuando en realidad la ley habla de suspensión. La diferencia es esencial: la suspensión detiene el cómputo, mientras que la interrupción lo reinicia desde cero.

Suspensión del plazo mientras se tramita la conciliación

Durante el tiempo que el SMAC tramita la papeleta y hasta que se celebra el acto o pasan 15 días hábiles, el plazo queda suspendido. Esto significa que los días que ya hayan transcurrido antes de presentar la papeleta se mantienen y se retomarán más adelante.

Reanudación del cómputo tras el acto

Una vez celebrado el acto de conciliación, o cuando hayan pasado 15 días hábiles sin celebrarse, el plazo vuelve a correr por los días restantes. Por eso, es crucial anotar la fecha exacta del acto y calcular correctamente cuántos días quedaban antes de la suspensión.

¿Qué pasa si se agota el plazo y no se presenta la demanda?

No presentar la demanda dentro del plazo legal tiene consecuencias graves e irreversibles. El Juzgado de lo Social inadmitirá la demanda por extemporánea, y el trabajador perderá la posibilidad de impugnar el despido o la sanción.

La demanda será inadmitida por extemporánea

Cuando el plazo se agota, el juzgado ni siquiera entra a valorar el fondo del asunto, ya que la demanda se considera presentada fuera de tiempo. Esta inadmisión es automática y no admite subsanación.

Pérdida del derecho a reclamar judicialmente

La consecuencia directa es la pérdida del derecho a reclamar, lo que implica que la empresa podrá mantener la decisión del despido sin que el trabajador pueda recurrirla judicialmente.

Casos excepcionales en los que puede haber interrupción

Solo en casos excepcionales, por ejemplo, cuando el trabajador no puede presentar la demanda por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, podría considerarse la interrupción del plazo. No obstante, estos supuestos son muy restringidos y deben justificarse con pruebas sólidas.

Recomendaciones para no perder el plazo legal

Evitar errores en el cómputo de los plazos es fundamental para garantizar el derecho a la tutela judicial. Un control riguroso de las fechas y el acompañamiento de un profesional pueden marcar la diferencia entre un caso exitoso y una demanda inadmitida.

Calcular los días hábiles correctamente

Se deben contar solo los días hábiles (de lunes a viernes, excluyendo festivos), comenzando desde el día siguiente al despido. Existen calendarios laborales oficiales que ayudan a evitar confusiones.

Llevar registro de la presentación de la papeleta y la fecha del acto

Conservar el resguardo de la papeleta presentada en el SMAC y anotar la fecha del acto de conciliación es clave para calcular correctamente el tiempo restante.

Acudir a un profesional para evitar errores de cómputo

Un asesor o mediador laboral especializado, como los que puedes encontrar en MASC Mediación, puede revisar las fechas, realizar el seguimiento del expediente y asegurarse de que la demanda se presente en tiempo y forma. Contar con apoyo profesional no solo evita errores, sino que también aumenta las probabilidades de éxito en el proceso judicial.