Arbitraje mercantil entre empresas

Cuando surge un conflicto entre empresas, acudir a los tribunales no es la única forma de obtener una decisión que resuelva definitivamente la controversia. El arbitraje mercantil permite que las partes encomienden la resolución del conflicto a uno o varios árbitros en lugar de someterlo a la jurisdicción ordinaria.

A diferencia de la mediación, en el arbitraje no es imprescindible que las empresas alcancen voluntariamente un acuerdo. Si el procedimiento continúa hasta el final, el árbitro estudia las posiciones de ambas partes, valora las pruebas y dicta un laudo arbitral que las vincula. La Ley 60/2003 establece, además, que el laudo produce efectos de cosa juzgada y puede ejecutarse forzosamente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por eso, antes de incorporar una cláusula arbitral a un contrato mercantil conviene comprender exactamente qué implica, qué controversias pueden someterse a este sistema y cómo se desarrollará el procedimiento si finalmente aparece un conflicto.

¿Qué es el arbitraje mercantil?

El arbitraje mercantil es un mecanismo de resolución de controversias mediante el cual dos o más partes acuerdan confiar la decisión sobre determinado conflicto a un árbitro o a varios árbitros.

En España se encuentra regulado principalmente por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, aplicable a los arbitrajes desarrollados en territorio español, tanto internos como internacionales, salvo las especialidades previstas en otras normas o tratados internacionales. La propia ley establece que pueden someterse a arbitraje las controversias relativas a materias de libre disposición conforme a derecho.

La principal diferencia respecto de la mediación está en quién toma la decisión.

En una mediación, la persona mediadora facilita la comunicación y ayuda a que las partes encuentren su propia solución, pero no puede imponerla. En un arbitraje, por el contrario, las empresas encomiendan expresamente al árbitro la facultad de resolver la controversia mediante una decisión vinculante.

Por este motivo, aceptar una cláusula arbitral tiene importantes consecuencias jurídicas. Si existe un convenio arbitral válido, este obliga a las partes a respetar lo pactado y puede impedir que los tribunales ordinarios conozcan de las controversias comprendidas en él cuando la parte interesada invoque correctamente la existencia del arbitraje mediante declinatoria.

Si una empresa está valorando incluir este mecanismo en sus contratos, resulta recomendable conocer previamente el contenido y alcance de la ley de arbitraje y determinar si este sistema resulta adecuado para el tipo de relación comercial que se pretende establecer.

¿Qué conflictos pueden resolverse mediante arbitraje mercantil?

No existe una lista cerrada de conflictos empresariales arbitrables. El criterio general establecido por la Ley de Arbitraje es que la controversia debe recaer sobre una materia de libre disposición conforme a derecho.

Dentro del tráfico empresarial existen numerosos conflictos que, en función de sus circunstancias y de la existencia de un convenio arbitral válido, pueden resolverse mediante arbitraje.

Incumplimientos de contratos mercantiles

Uno de los ámbitos más habituales es el incumplimiento de obligaciones contractuales.

Una empresa puede considerar que la otra parte ha incumplido un contrato de suministro, distribución, agencia, fabricación, arrendamiento empresarial, colaboración, licencia o cualquier otra relación mercantil.

El conflicto puede referirse, por ejemplo, a obligaciones de pago, entregas defectuosas, incumplimiento de plazos, aplicación de penalizaciones contractuales, interpretación de determinadas cláusulas o terminación anticipada del contrato.

Si las partes habían incorporado un convenio arbitral que comprenda este tipo de controversias, podrán someterlas al procedimiento pactado. El convenio puede formar parte del propio contrato o formalizarse mediante un acuerdo independiente.

Conflictos entre socios o accionistas

El arbitraje también puede utilizarse para determinadas controversias societarias.

La Ley de Arbitraje permite que las sociedades de capital incorporen a sus estatutos una cláusula que someta a arbitraje los conflictos que puedan surgir en ellas. Además, los propios estatutos pueden establecer que la impugnación de acuerdos sociales por socios o administradores sea resuelta por uno o varios árbitros y encomendar la administración del procedimiento y su designación a una institución arbitral.

Esto puede resultar especialmente útil en sociedades en las que existen pactos complejos entre socios, participaciones relevantes, derechos de adquisición, compromisos de permanencia o posibles situaciones de bloqueo.

No obstante, los conflictos societarios requieren especial atención al redactar el convenio arbitral, ya que debe determinarse correctamente qué controversias quedan comprendidas y respetarse las exigencias legales aplicables.

Disputas entre proveedores y distribuidores

Las relaciones entre fabricantes, proveedores, distribuidores, agentes y comercializadores suelen mantenerse durante años y pueden generar controversias sobre numerosos aspectos del contrato.

Entre ellos pueden encontrarse precios, exclusividades, territorios comerciales, objetivos de venta, suministro mínimo, plazos, calidad de los productos, impagos, resolución del contrato o indemnizaciones derivadas de su terminación.

En este tipo de relaciones, pactar anticipadamente cómo se resolverá una eventual controversia puede evitar que, una vez aparecido el conflicto, ambas empresas tengan que empezar discutiendo sobre qué tribunal o mecanismo debe resolverlo.

Reclamaciones por compraventa de empresas o activos

Las operaciones de adquisición empresarial suelen contener obligaciones que continúan produciendo efectos después de la firma de la compraventa.

Pueden aparecer discrepancias sobre el precio definitivo, ajustes financieros, declaraciones y garantías ofrecidas por el vendedor, contingencias anteriores a la operación, cumplimiento de condiciones contractuales o mecanismos de indemnización.

También pueden surgir conflictos en operaciones de compraventa de activos, unidades productivas, participaciones sociales u otros elementos empresariales.

En contratos de elevada complejidad, las partes pueden optar por someter determinadas disputas a arbitraje y definir de antemano el procedimiento mediante el que deberán resolverse.

Conflictos derivados de contratos de prestación de servicios

Los contratos entre empresas para la prestación de servicios tecnológicos, profesionales, logísticos, industriales, publicitarios, informáticos o de consultoría también pueden generar controversias susceptibles de arbitraje.

Los desacuerdos pueden afectar al alcance del servicio contratado, cumplimiento de entregables, niveles de servicio, facturación, propiedad de los trabajos realizados, incumplimientos, penalizaciones o resolución anticipada.

El arbitraje permite que las partes establezcan un sistema de resolución adaptado a las particularidades de la relación, siempre dentro de los límites que establece la legislación aplicable.

Requisitos para acudir al arbitraje mercantil

El hecho de que exista un conflicto empresarial no significa que cualquiera de las partes pueda decidir unilateralmente acudir al arbitraje.

Su fundamento esencial es el consentimiento de las partes.

Existencia de convenio o cláusula arbitral

Para someter una controversia a arbitraje debe existir un convenio arbitral.

La ley permite que adopte la forma de una cláusula incluida dentro del contrato principal o de un acuerdo independiente. En ambos casos debe expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o determinadas controversias surgidas o que puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica.

El convenio arbitral debe constar por escrito. Este requisito puede cumplirse mediante un documento firmado, un intercambio de comunicaciones que deje constancia del acuerdo o incluso mediante soportes electrónicos que permitan conservar y consultar posteriormente su contenido.

Una cláusula arbitral debería redactarse con especial cuidado. Entre otras cuestiones, resulta aconsejable concretar qué controversias comprende y, cuando corresponda, la institución que administrará el arbitraje, el número de árbitros, el lugar, el idioma y las reglas aplicables.

Una redacción ambigua puede generar una controversia adicional precisamente sobre la existencia, validez o alcance del propio convenio arbitral. La Ley permite que los árbitros decidan sobre su propia competencia, incluidas las objeciones relativas a la existencia o validez del convenio.

Materias susceptibles de arbitraje

No todas las controversias pueden ser decididas mediante arbitraje.

La regla general del artículo 2 de la Ley 60/2003 establece que únicamente son susceptibles de arbitraje aquellas controversias que afecten a materias de libre disposición conforme a derecho.

Por tanto, antes de iniciar el procedimiento debe comprobarse que la materia concreta sobre la que existe el conflicto puede ser válidamente sometida a decisión arbitral.

Este análisis resulta especialmente importante en controversias que combinan cuestiones contractuales con otras sujetas a normas imperativas o en las que puedan existir derechos sobre los que las partes no tengan capacidad de disposición.

De hecho, que los árbitros hayan decidido sobre cuestiones que no sean susceptibles de arbitraje constituye uno de los motivos legalmente previstos para solicitar la anulación del laudo.

Capacidad de las partes para someterse a arbitraje

El convenio debe haber sido válidamente asumido por las empresas implicadas.

En el caso de sociedades mercantiles, debe prestarse especial atención a que quien formalice el convenio arbitral actúe en representación de la empresa y disponga de facultades suficientes para vincularla.

Esto adquiere especial relevancia porque el convenio no constituye una cláusula contractual irrelevante: implica confiar a un tercero la resolución definitiva de determinadas controversias y limitar, respecto de esas materias, la posibilidad de que sean conocidas inicialmente por los tribunales ordinarios cuando se invoque correctamente la existencia del arbitraje.

Por ello, antes de firmar contratos de especial importancia conviene revisar no solo el contenido de la cláusula arbitral, sino también quién tiene capacidad para asumirla en nombre de cada sociedad.

¿Cómo se desarrolla un arbitraje mercantil entre empresas?

El procedimiento concreto dependerá del convenio arbitral, del reglamento de la institución elegida y de las decisiones que adopten los árbitros dentro del marco permitido por la ley.

Una de las características del arbitraje es precisamente su flexibilidad. La Ley 60/2003 permite a las partes acordar el procedimiento que deberán seguir los árbitros y, cuando no exista acuerdo, atribuye a estos la facultad de dirigirlo de la forma que consideren apropiada respetando siempre los principios esenciales de igualdad, audiencia y contradicción.

Inicio del procedimiento

Salvo que las empresas hayan pactado otra cosa, el arbitraje se considera iniciado cuando el demandado recibe el requerimiento mediante el que la otra parte solicita someter la controversia a arbitraje.

A partir de ahí deberán seguirse las reglas acordadas por las partes o, si se trata de un arbitraje institucional, las previstas en el correspondiente reglamento.

En esta primera fase adquiere especial importancia comprobar el convenio arbitral, delimitar qué reclamaciones quedan comprendidas y determinar las normas procedimentales aplicables.

Designación del árbitro o tribunal arbitral

Las partes pueden decidir cuántos árbitros resolverán la controversia, aunque el número debe ser impar. Cuando no hayan acordado otra cosa, la ley establece como regla supletoria la designación de un único árbitro.

También pueden encomendar la administración del procedimiento y la designación de los árbitros a una institución arbitral. La Ley 60/2003 contempla expresamente el arbitraje institucional y dispone que esas instituciones desarrollarán sus funciones conforme a sus propios reglamentos.

Cuando se busca un profesional o una institución en un ámbito geográfico concreto, puede consultarse información sobre empresas de arbitraje en Alicante. En cualquier caso, conviene comprobar si el profesional o entidad seleccionada presta específicamente servicios de arbitraje, mediación o ambos, porque se trata de mecanismos diferentes.

La elección del árbitro merece especial atención. Más allá de los requisitos legales de capacidad, para una controversia empresarial puede resultar conveniente valorar su independencia, experiencia jurídica y conocimiento del sector o del tipo de operación objeto del conflicto.

Presentación de alegaciones y pruebas

Una vez constituido el órgano arbitral, las partes presentan sus respectivas posiciones.

Salvo que se haya acordado otra cosa, el demandante debe exponer los hechos en los que basa su reclamación, las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula. El demandado puede contestar a esas alegaciones. Ambas partes pueden aportar documentos y proponer las pruebas que consideren pertinentes.

El árbitro no puede favorecer a ninguna de ellas. La ley exige que ambas reciban un trato igual y dispongan de una oportunidad suficiente para defender sus derechos.

En controversias empresariales complejas pueden resultar especialmente relevantes contratos, anexos, correos electrónicos, comunicaciones entre las partes, documentación contable, informes técnicos o pruebas periciales.

La Ley de Arbitraje permite incluso que los propios árbitros nombren peritos para pronunciarse sobre cuestiones determinadas, sin perjuicio de la posibilidad de que las partes aporten sus propios informes periciales.

Audiencias, si son necesarias

No todo arbitraje requiere necesariamente una sucesión de vistas presenciales.

Salvo acuerdo en contrario, los árbitros pueden decidir si resulta necesario celebrar audiencias para formular alegaciones, practicar pruebas y presentar conclusiones o si el asunto puede resolverse mediante actuaciones escritas. No obstante, salvo que las partes hayan pactado excluirlas, deberá celebrarse una audiencia si alguna de ellas la solicita en la fase procedente.

Esta posibilidad permite adaptar el procedimiento a la naturaleza y complejidad del conflicto.

Una controversia fundamentalmente documental puede necesitar una tramitación distinta de otra en la que resulte imprescindible escuchar a numerosos testigos, practicar pruebas periciales o debatir cuestiones técnicas complejas.

Emisión del laudo arbitral

El procedimiento termina normalmente mediante el laudo.

Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, la Ley de Arbitraje establece como regla que los árbitros resuelvan la controversia dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la contestación o a la expiración del plazo para presentarla. Ese plazo puede ser prorrogado motivadamente por los árbitros durante un máximo de dos meses, salvo pacto diferente de las partes.

El laudo debe constar por escrito, estar firmado y, como regla general, ser motivado.

Su importancia jurídica es fundamental: el laudo produce efectos de cosa juzgada. No existe una apelación ordinaria que permita volver a discutir simplemente si el árbitro interpretó mejor o peor los hechos o el contrato. Frente al laudo cabe fundamentalmente la acción de anulación por los motivos tasados que establece la ley, como inexistencia o invalidez del convenio arbitral, vulneración del derecho de defensa, extralimitación del árbitro, resolución sobre materias no arbitrables o contradicción con el orden público.

Además, el laudo puede ser objeto de ejecución forzosa conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Incluso la presentación de una acción de anulación no impide automáticamente su ejecución, aunque la parte ejecutada puede solicitar su suspensión en las condiciones establecidas legalmente.

Ventajas del arbitraje mercantil para las empresas

El arbitraje puede ofrecer ventajas importantes, pero no existe un sistema universalmente mejor para cualquier conflicto.

Su conveniencia dependerá de factores como el importe discutido, la complejidad jurídica y técnica, el número de partes, la dimensión internacional de la operación o el interés de las empresas en mantener la controversia fuera de la exposición propia de un procedimiento judicial.

Rapidez en la resolución del conflicto

Una de las razones por las que las empresas pueden valorar el arbitraje es la posibilidad de diseñar un procedimiento más concentrado y con plazos previamente conocidos.

La propia Ley de Arbitraje establece, salvo pacto diferente, el plazo de seis meses desde la contestación o desde que expire el plazo para presentarla, con posibilidad de una prórroga motivada de hasta dos meses.

Esto no significa que todo arbitraje sea necesariamente más rápido que cualquier proceso judicial. Un asunto con múltiples partes, periciales complejas o abundante documentación puede necesitar una tramitación extensa.

La ventaja consiste principalmente en que las partes pueden configurar un procedimiento ajustado a las características reales de la controversia.

Confidencialidad de la controversia

La confidencialidad puede resultar especialmente relevante cuando la controversia afecta a información estratégica, precios, procesos productivos, propiedad industrial, condiciones comerciales, tecnología o relaciones con clientes y proveedores.

La Ley 60/2003 establece expresamente un deber de confidencialidad respecto de las informaciones conocidas a través de las actuaciones arbitrales para los árbitros, las partes y, en su caso, las instituciones arbitrales.

Esto diferencia al arbitraje de muchos procedimientos judiciales y puede convertirlo en una alternativa particularmente interesante cuando la exposición del conflicto pudiera perjudicar los intereses comerciales de las empresas implicadas.

Árbitros especializados en derecho mercantil

Otra ventaja es la posibilidad de participar en la elección de la persona o personas encargadas de decidir la controversia.

Las partes pueden acordar el procedimiento de designación y encomendarla, si lo desean, a una institución arbitral. Cuando se trate de un arbitraje que deba resolverse en derecho y haya un árbitro único, la ley exige, salvo acuerdo en contrario, que tenga la condición de jurista; si existen tres o más árbitros, al menos uno deberá tener esa condición.

Además de estos requisitos legales, las empresas pueden buscar perfiles con experiencia específica en derecho societario, contratación mercantil, construcción, tecnología, distribución, operaciones corporativas o comercio internacional.

La especialización no está garantizada automáticamente por el hecho de acudir a arbitraje. Dependerá en buena medida de cómo se haya configurado la cláusula y de los criterios utilizados para seleccionar al árbitro.

Mayor flexibilidad procedimental

Las partes disponen de un margen considerable para determinar cómo debe desarrollarse el arbitraje.

Pueden acordar las reglas procedimentales y el lugar en el que tendrá su sede. También pueden acordar el idioma o idiomas del procedimiento. Si no existe acuerdo sobre el procedimiento, los árbitros pueden dirigirlo de la manera que consideren apropiada dentro de los límites establecidos por la ley.

Esta flexibilidad puede ser especialmente útil cuando se enfrentan empresas de distintos países, existe documentación en varios idiomas o las partes desean adaptar el calendario y la forma de practicar determinadas pruebas a la realidad de la operación empresarial.

Seguridad jurídica en operaciones comerciales

Una cláusula arbitral bien diseñada permite a las empresas conocer desde el momento de formalizar el contrato cómo se resolverá una futura controversia.

Esto puede ser particularmente relevante cuando las partes se encuentran en distintas jurisdicciones o cuando una operación presenta una elevada complejidad.

Además, el convenio arbitral obliga a las partes en los términos pactados, el laudo produce efectos de cosa juzgada y existe un mecanismo legal para exigir su ejecución forzosa.

La seguridad no procede, por tanto, de que el resultado vaya a ser favorable para una determinada empresa, sino de disponer anticipadamente de un sistema definido para resolver la controversia y obtener una decisión jurídicamente vinculante.

¿Cuándo conviene pactar un arbitraje mercantil?

El mejor momento para decidir cómo se resolverán los futuros conflictos suele ser antes de que estos existan.

Cuando la relación comercial funciona correctamente, las partes pueden negociar con mayor objetividad la cláusula de resolución de controversias. Una vez producido el enfrentamiento, llegar a un acuerdo incluso sobre el mecanismo que debe resolverlo puede resultar mucho más difícil.

Antes de firmar contratos de larga duración

Los contratos destinados a mantenerse durante varios años presentan una mayor probabilidad de que las circunstancias cambien y aparezcan discrepancias.

Contratos de distribución, suministro continuado, franquicia, licencia, explotación conjunta, servicios recurrentes o colaboración empresarial pueden generar conflictos sobre numerosos aspectos durante su vigencia.

Incluir una cláusula arbitral desde el principio permite establecer qué controversias estarán sometidas a arbitraje y qué reglas deberán seguirse si finalmente surge alguna.

Además, la existencia del convenio evita que una de las empresas pueda decidir unilateralmente, una vez iniciado el conflicto, que prefiere otro mecanismo distinto del previamente acordado. La ley establece que el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado.

En operaciones con elevado valor económico

Cuanto mayor es el importe de una operación, más importante puede resultar definir previamente el mecanismo de resolución de conflictos.

Compraventas de empresas, inversiones, acuerdos societarios, proyectos industriales, contratos de construcción, financiación privada o grandes acuerdos de suministro pueden generar controversias de elevada complejidad jurídica y económica.

En estos casos, la posibilidad de seleccionar árbitros con experiencia adecuada, establecer reglas específicas y mantener la confidencialidad puede justificar la incorporación de un convenio arbitral.

No obstante, también deben valorarse anticipadamente los costes del procedimiento, los honorarios arbitrales y las posibles tarifas de la institución administradora. La propia Ley contempla que las partes deban realizar provisiones para sufragar los honorarios y gastos derivados del arbitraje.

En relaciones comerciales internacionales

El arbitraje tiene especial relevancia en operaciones entre empresas establecidas en diferentes países.

La Ley 60/2003 considera internacional, entre otros supuestos, el arbitraje en el que las partes tenían sus domicilios en Estados diferentes al formalizar el convenio o aquel en el que la relación jurídica afecta a intereses del comercio internacional.

En este contexto, el arbitraje permite evitar que una de las empresas tenga necesariamente que litigar ante los tribunales nacionales de la otra. Las partes pueden pactar cuestiones como el lugar del arbitraje, el idioma y, en arbitrajes internacionales, las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia.

La legislación española también contempla expresamente el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros y remite a los convenios internacionales aplicables, entre ellos el Convenio de Nueva York de 1958.

Cuando la confidencialidad es un factor estratégico

Existen controversias que una empresa puede querer resolver sin que información sensible sobre el conflicto adquiera una exposición innecesaria.

Puede ocurrir cuando están implicados secretos empresariales, desarrollos tecnológicos, estrategias comerciales, precios negociados, condiciones especiales concedidas a determinados clientes, conflictos internos entre socios o información financiera relevante.

La obligación legal de confidencialidad de las actuaciones arbitrales puede convertir el arbitraje en una opción especialmente adecuada en estas situaciones.

En cualquier caso, pactar arbitraje no debería reducirse a copiar una cláusula estándar al final de un contrato. La cláusula determina quién podrá decidir una futura controversia, qué asuntos estarán comprendidos y, en buena medida, cómo se desarrollará el procedimiento.

Por eso, antes de incorporarla conviene valorar la naturaleza de la relación comercial, el tipo de conflictos que podrían surgir, su posible cuantía, la necesidad de especialización, el componente internacional y el grado de confidencialidad requerido.

Un arbitraje correctamente planteado puede ofrecer a las empresas un sistema flexible, especializado y jurídicamente vinculante para resolver sus diferencias. Pero su eficacia comienza mucho antes de que exista el conflicto: empieza con una cláusula arbitral clara, válida y adaptada a la operación concreta.