¿Puede una empresa negarse a la mediación?​

Una empresa puede decidir que no desea alcanzar un acuerdo mediante mediación, pero eso no significa que su negativa carezca siempre de consecuencias. La respuesta depende del tipo de conflicto, de si existe un pacto previo entre las partes y, especialmente, de si el intento de negociación constituye un requisito necesario antes de acudir a los tribunales.

Desde la entrada en vigor, el 3 de abril de 2025, de las medidas sobre medios adecuados de solución de controversias (MASC) de la Ley Orgánica 1/2025, en numerosos asuntos civiles y mercantiles es necesario acreditar que se ha intentado previamente una solución negociada. La mediación es una de las vías que permiten cumplir este requisito, aunque no es la única.

Por tanto, conviene distinguir entre estar obligado a alcanzar un acuerdo, algo que no ocurre, y las consecuencias que puede tener negarse injustificadamente a participar en un intento de solución extrajudicial cuando este resulta legalmente relevante.

¿Es obligatorio que una empresa participe en una mediación?

La mediación se basa en la autonomía de las partes. La Ley 5/2012 establece expresamente que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo. Una empresa puede asistir a una mediación, escuchar las propuestas planteadas y decidir finalmente que no existe una solución aceptable para sus intereses.

Sin embargo, esta voluntariedad debe diferenciarse del requisito de procedibilidad existente actualmente para numerosos litigios civiles y mercantiles.

Con carácter general, antes de presentar determinadas demandas civiles es necesario acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Puede tratarse de una mediación, una conciliación, una oferta vinculante confidencial, la intervención de una persona experta independiente u otra actividad negociadora que reúna los requisitos legales.

Esto significa que la ley puede exigir intentar negociar, pero no obliga a llegar a un acuerdo.

Además, cuando las partes hayan incluido en un contrato una cláusula escrita comprometiéndose a someter sus controversias a mediación, deberán intentar de buena fe el procedimiento pactado antes de acudir a los tribunales o a otro sistema de resolución de conflictos.

¿Puede una empresa rechazar la invitación a mediar?

Sí. Una empresa puede manifestar que no desea iniciar o continuar una mediación. Ahora bien, la forma y el momento en que se produce esa negativa pueden resultar importantes si posteriormente el conflicto termina ante los tribunales.

Negativa antes de iniciar el procedimiento

Cuando una empresa recibe una invitación para iniciar una mediación puede aceptarla, solicitar cambios en las condiciones propuestas o comunicar que no desea participar.

Si se trata de una mediación puramente voluntaria y no existe ninguna obligación legal o contractual de intentar previamente la negociación, la negativa normalmente pondrá fin a esa posibilidad de solución extrajudicial.

La situación cambia cuando el intento negociador resulta necesario para poder presentar posteriormente una demanda. En ese supuesto, la parte que promueve la negociación debe procurar que quede constancia documental de la invitación y de que la empresa requerida pudo conocer su contenido.

La Ley Orgánica 1/2025 permite acreditar el intento mediante documentación que pruebe que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar, la fecha en que lo hizo y que pudo acceder a su contenido íntegro.

Negativa una vez convocada la mediación

También puede ocurrir que inicialmente exista una convocatoria formal y que la empresa decida finalmente no participar.

En la mediación civil y mercantil, el mediador o la institución de mediación cita a las partes a una sesión inicial. Cuando una de ellas no asiste injustificadamente, la Ley 5/2012 considera que rehúsa la mediación y permite tener por cumplido el requisito de procedibilidad. Además, la identidad de la parte que no acudió a esa sesión no queda protegida por la confidencialidad en este punto concreto.

Por tanto, impedir que la mediación llegue a celebrarse no necesariamente bloquea a la otra parte para acudir después a los tribunales.

Incomparecencia al acto de mediación

La incomparecencia debe analizarse en función del ámbito del conflicto.

En una mediación civil o mercantil utilizada para cumplir el requisito previo a la demanda, la ausencia injustificada a la sesión inicial puede considerarse una negativa a mediar. El mediador puede certificar, entre otros extremos, la identidad de las partes, el objeto de la controversia, la fecha de la sesión y la inasistencia producida.

No debe confundirse esta situación con la conciliación laboral previa. Si la cuestión es que pasa si la empresa no se presenta al smac, estamos ante un procedimiento sujeto a la normativa laboral y no a la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil.

En el ámbito laboral, la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que la asistencia al acto de conciliación o mediación es obligatoria para los litigantes. Si la empresa, debidamente citada, no comparece, el intento se hace constar como realizado sin efecto. Además, en determinadas circunstancias puede producir consecuencias posteriores sobre las costas del procedimiento.

Consecuencias de negarse a una mediación

Negarse a mediar no equivale automáticamente a perder un litigio. Sin embargo, una negativa injustificada puede adquirir relevancia cuando el conflicto llega posteriormente a sede judicial.

Consecuencias procesales

La primera consecuencia es que la negativa puede permitir a la otra parte acreditar que intentó resolver previamente la controversia.

Cuando la negociación previa sea un requisito para presentar la demanda, es fundamental poder demostrar documentalmente que se realizó ese intento. Si transcurren treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin que se produzca una primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo, o sin obtener respuesta escrita, la ley considera terminado el proceso negociador sin acuerdo.

La falta de respuesta de una empresa, por tanto, no permite necesariamente paralizar indefinidamente una futura reclamación judicial.

Posible valoración por el juez durante el procedimiento judicial

La negativa a mediar no permite al juez presumir automáticamente que la empresa carecía de razón sobre el fondo del conflicto.

Debe respetarse, además, la confidencialidad de la negociación. Con carácter general, el contenido de las conversaciones, propuestas y documentación intercambiada durante el proceso negociador no puede utilizarse posteriormente como prueba, salvo las excepciones previstas legalmente. Sí puede conocerse, en cambio, si las partes acudieron o no al intento negociador y cuál era el objeto de la controversia.

No obstante, cuando posteriormente exista un proceso judicial sobre el mismo objeto, la legislación establece que los tribunales deberán tener en cuenta la colaboración de las partes para alcanzar una solución consensuada y la posible existencia de un abuso del servicio público de Justicia, especialmente al resolver sobre costas y determinadas sanciones procesales.

Repercusión en los gastos del proceso

Este es uno de los ámbitos en los que la negativa injustificada puede tener mayor importancia.

La actual regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando la participación en un medio adecuado de solución de controversias fuera legalmente preceptiva o hubiera sido acordada durante el procedimiento, no habrá pronunciamiento de costas a favor de quien haya rechazado sin causa justificada participar en él tras haber sido efectivamente convocado.

También contempla que, cuando la estimación de las pretensiones sea parcial, pueda condenarse motivadamente en costas a quien no hubiera acudido sin causa justificada al medio de solución de controversias cuando su utilización era preceptiva.

Asimismo, si una parte invitó a la otra a iniciar una negociación previa para evitar el proceso y esta se negó a intervenir, la parte que realizó el requerimiento puede quedar exenta de una eventual condena en costas, salvo que exista abuso del servicio público de Justicia.

Por tanto, rechazar una mediación sin estudiar previamente el conflicto y sus consecuencias procesales puede terminar teniendo un coste económico que va más allá del propio importe reclamado.

Impacto en la imagen y en las relaciones comerciales

Al margen de las consecuencias jurídicas, existen razones empresariales para analizar una propuesta de mediación antes de rechazarla.

Cuando el conflicto afecta a clientes, distribuidores, proveedores, socios comerciales o empresas con las que existe una relación continuada, una negociación estructurada puede permitir resolver el problema sin romper completamente esa relación.

Una negativa directa puede cerrar esa posibilidad y transformar una controversia concreta en un conflicto de mayor duración, coste y exposición.

Esto no significa que una empresa deba aceptar cualquier propuesta. Significa que, desde una perspectiva de gestión del conflicto, resulta conveniente valorar si existe margen para negociar antes de trasladar definitivamente el problema a los tribunales.

¿Qué motivos pueden justificar que una empresa no quiera mediar?

No todas las controversias son adecuadas para una mediación. Pueden existir razones perfectamente legítimas para decidir no iniciarla o no continuarla.

Falta de posibilidades reales de acuerdo

Puede suceder que las posiciones estén tan alejadas que ninguna de las partes disponga de margen suficiente para modificar su propuesta.

También puede existir una cuestión jurídica concreta sobre la que la empresa considere imprescindible obtener un pronunciamiento judicial.

En estas circunstancias, mantener durante meses una negociación sin posibilidades reales de acuerdo puede generar costes adicionales sin aportar una solución.

Precisamente por ello, la Ley 5/2012 mantiene el derecho de cualquiera de las partes a dar por terminada la mediación sin alcanzar un acuerdo.

Necesidad de una resolución judicial urgente

Determinados conflictos requieren una respuesta judicial inmediata.

La propia regulación de los MASC contempla excepciones al requisito de negociación previa. Entre otras situaciones, no resulta necesario acudir previamente a estos mecanismos para solicitar medidas cautelares antes de una demanda. También existen determinados procedimientos y materias expresamente exceptuados del requisito de procedibilidad.

Cuando existen riesgos de daños irreparables, desaparición de bienes, incumplimientos especialmente graves u otras circunstancias urgentes, debe analizarse qué actuación jurídica resulta adecuada antes de iniciar una negociación.

Existencia de conflictos no susceptibles de mediación

La mediación civil y mercantil no puede utilizarse sobre cualquier materia.

La Ley 5/2012 limita su aplicación a asuntos civiles y mercantiles referidos a derechos y obligaciones de los que las partes puedan disponer. Además, excluye expresamente de su ámbito la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas y la mediación laboral.

Por eso es importante identificar correctamente la naturaleza de la controversia antes de iniciar el procedimiento.

Desacuerdos sobre el propio procedimiento de mediación

La negativa no siempre se refiere a negociar.

Una empresa puede estar dispuesta a buscar un acuerdo pero discrepar sobre cuestiones como la elección del mediador, la institución encargada del procedimiento, los costes, las fechas, el formato presencial o telemático o determinadas reglas organizativas.

En estos casos puede resultar más productivo negociar primero esas condiciones que interpretar inmediatamente las objeciones como un rechazo absoluto a cualquier solución extrajudicial.

Cuando se trata de una controversia empresarial compleja, contar con una persona neutral especializada en este tipo de conflictos puede facilitar considerablemente el proceso. Para asuntos ubicados en la capital puede resultar útil consultar un listado de mediadores mercantil en Madrid y valorar perfiles con experiencia específica en conflictos entre empresas.

¿Qué puede hacer la otra parte si la empresa rechaza la mediación?

Que una empresa rechace la propuesta no significa necesariamente que el conflicto quede bloqueado.

Dejar constancia del intento de negociación

El primer paso es poder acreditar correctamente que existió una verdadera invitación a negociar.

Cuando sea necesario cumplir el requisito de procedibilidad, la documentación deberá permitir identificar la controversia y demostrar que la solicitud llegó a la empresa requerida o, al menos, que se intentó comunicar por los medios admitidos legalmente.

La Ley Orgánica 1/2025 exige que el intento de negociación quede documentado. Si no interviene una tercera persona neutral y no existe un documento firmado por ambas partes, puede acreditarse que la otra parte recibió la invitación, cuándo la recibió y que pudo acceder a su contenido.

Una invitación correctamente realizada puede ser tan importante como la propia respuesta de la empresa.

Continuar con la reclamación judicial cuando proceda

Si no existe acuerdo o la empresa rechaza participar, la parte interesada podrá acudir a los tribunales cuando concurran los requisitos necesarios.

En los asuntos sometidos al régimen general de MASC, la falta de respuesta durante treinta días naturales puede permitir considerar finalizado el intento negociador. Además, cuando la solicitud inicial no obtiene respuesta o la negociación termina sin acuerdo, la demanda debe presentarse dentro del plazo establecido legalmente para que se mantenga cumplido el requisito de procedibilidad.

La mediación debe entenderse como una oportunidad para resolver el conflicto antes del litigio, no como un mecanismo que permita a una parte bloquear indefinidamente el acceso de la otra a los tribunales.

Aportar la documentación acreditativa del intento de mediación

Cuando la negociación previa sea necesaria, la demanda deberá ir acompañada de la documentación que acredite que se ha realizado el intento exigido.

Si intervino un mediador, este puede emitir la correspondiente certificación sobre el desarrollo de la sesión inicial o la inasistencia de alguna de las partes.

Resulta especialmente importante conservar las comunicaciones, justificantes de recepción, certificados y demás documentos relacionados con la convocatoria, respetando al mismo tiempo la confidencialidad del contenido negociador.

¿Negarse a la mediación significa perder el derecho a defenderse?

No. El rechazo de una mediación no supone por sí solo aceptar las pretensiones de la otra parte ni perder el derecho a defenderse posteriormente ante un tribunal.

Derecho de acceso a la tutela judicial efectiva

Los mecanismos de negociación previa están concebidos para favorecer que determinados conflictos puedan resolverse sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

Pero que el intento termine sin acuerdo no elimina el derecho de las partes a acudir posteriormente a los tribunales cuando legalmente proceda.

El requisito previo exige, en determinados asuntos, intentar una solución, no obtenerla necesariamente. La propia regulación contempla expresamente que la negociación pueda finalizar sin acuerdo y que posteriormente se presente una demanda.

Diferencia entre no negociar y renunciar a derechos

Negarse a negociar no equivale a reconocer la deuda, aceptar un incumplimiento o renunciar automáticamente a las acciones o excepciones que puedan corresponder a la empresa.

Del mismo modo, participar en una mediación tampoco significa admitir que la otra parte tenga razón.

Una empresa puede acudir a una sesión, exponer su posición y concluir que no existe una solución negociada compatible con sus intereses.

La mediación permite precisamente explorar esa posibilidad sin que el mediador imponga una decisión a las partes.

La empresa mantiene su derecho a defender su posición en juicio

Si finalmente se inicia un procedimiento judicial, la empresa conserva su derecho a contestar la demanda, aportar pruebas, plantear las alegaciones correspondientes y defender su interpretación jurídica de los hechos.

Lo que puede variar es la valoración procesal de su conducta previa, particularmente en materia de costas cuando haya rechazado injustificadamente un mecanismo de negociación que debía intentar.

Por eso conviene no confundir derecho a defender una posición con ausencia absoluta de consecuencias por negarse a negociar.

¿Cuándo resulta recomendable que una empresa acepte una mediación?

La decisión debe adoptarse analizando el conflicto concreto. Sin embargo, existen situaciones empresariales en las que intentar una mediación suele ofrecer ventajas frente a acudir directamente a un procedimiento judicial.

Conflictos comerciales continuados

Cuando dos empresas mantienen una relación estable, un litigio puede tener consecuencias que superen ampliamente el problema que lo originó.

Proveedores estratégicos, distribuidores, socios, franquiciados, arrendadores, clientes empresariales o colaboradores pueden necesitar continuar trabajando juntos después de resolver la discrepancia.

La mediación permite abordar no solo quién tiene razón jurídicamente, sino también cómo puede continuar la relación después del conflicto.

Reclamaciones de cuantía moderada

En determinados asuntos, los costes económicos, el tiempo empleado y los recursos internos necesarios para mantener un litigio pueden llegar a ser desproporcionados respecto de la cantidad discutida.

Una mediación puede permitir alcanzar soluciones intermedias sobre pagos, plazos, prestaciones pendientes, descuentos, compensaciones o futuras relaciones comerciales que un procedimiento judicial difícilmente podría diseñar con la misma flexibilidad.

Situaciones en las que interesa preservar la relación con el cliente o proveedor

Una sentencia suele resolver una controversia jurídica concreta. Una mediación puede abordar además cuestiones comerciales, operativas o relacionales.

Esto resulta especialmente útil cuando ambas empresas quieren conservar la relación pero necesitan solucionar un incumplimiento, renegociar determinadas condiciones o recuperar la confianza después de una disputa.

Aceptar la mediación no implica asumir responsabilidad. Supone simplemente abrir un espacio para comprobar si existe una solución mejor que continuar el enfrentamiento.

Casos en los que el acuerdo puede reducir costes y tiempos

Un procedimiento judicial puede implicar abogados, procuradores, peritos, recursos internos, desplazamientos y un periodo prolongado de incertidumbre.

La mediación permite a las partes mantener un mayor control sobre la solución y decidir por sí mismas qué condiciones están dispuestas a aceptar.

Una empresa puede, por tanto, negarse a alcanzar un acuerdo, pero antes de rechazar una mediación conviene analizar tanto las posibilidades reales de negociación como las consecuencias procesales que esa decisión puede generar.

En muchos conflictos empresariales, participar en una mediación no debe interpretarse como una señal de debilidad. Puede ser una decisión estratégica orientada a controlar riesgos, reducir costes y buscar una solución antes de que el conflicto termine siendo decidido por un tercero.